Toda persona natural o jurídica a quien, desde el 21 de agosto de 2011 al 01 de agosto de 2019, la ASC le haya efectuado deducciones por depreciación al costo de las piezas nuevas originales necesarias para la reparación de sus vehículos por haber sido perjudicados en accidentes de vehículos de motor causados por actos culposos o negligentes de asegurados del Seguro de Responsabilidad Obligatorio de la ASC, y que a consecuencia de ello tuvieron que pagar de su propio peculio más de la cantidad que le correspondía, pudieran tener derecho a recibir de la ASC un pago neto por la cantidad de $116.25, según Acuerdo Transaccional ante el Tribunal.

Para obtener y beneficiarse del reembolso de la compensación fija establecida por concepto de la deducción por depreciación, los reclamantes tendrán un término de sesenta (60) días, a partir de la última publicación en periódico en la cual se notifica la Estipulación Transaccional y de sus términos y condiciones, para cumplimentar y enviar un Formulario de Reclamación accesible en la página web de la internet, en el cual bajo pena de perjurio, el reclamante exponga su información para fines de corroboración y de establecer su derecho al remedio. La fecha límite para cumplimentar y enviar el formulario de reclamación es el sábado 2 de noviembre del 2024.

Para aquellos reclamantes que no estén conformes y objeten el Acuerdo Transaccional, tendrán un término de treinta (30) días para cumplimentar y enviar el correspondiente Formulario de Exclusión. La fecha límite para cumplimentar y enviar el formulario de Exclusión es el jueves 3 de octubre de 2024.

Para los reclamantes que reciban notificación en la cual se indique que su reclamación ha sido rechazada, junto con la(s) razón(es) por la cual se ha rechazado la misma, dispondrá de un término de treinta (30) días para notificar al Administrador un Formulario de Objeción impugnando la denegatoria de pago.

Instrucciones: Solamente pueden reclamar el pago la persona natural o jurídica (individuo o entidad) que era el titular registral a nombre de quién estaba inscrito en el DTOP el vehículo al momento de la reclamación a la ASC hecha entre el 21 de agosto de 2011 al 1 de agosto de 2019. Por excepción, también pueden reclamar el pago (1) los arrendatarios de vehículos que estaban arrendados bajo contratos de arrendamiento financiero (“leasing”) al momento de la reclamación ante la ASC y (2) los herederos y tutores de aquellos titulares registrales elegibles que hayan fallecido o se encuentren incapacitados.

Si usted tuvo varios accidentes en el mismo vehículo con daños resultantes de vehículos asegurados por la ASC, dentro del período incluido en el pleito, sólo tiene que presentar una reclamación para ese vehículo. Si usted tiene varios vehículos que cumplen con el criterio de elegibilidad mencionado, asegúrese de llenar una reclamación por separado para cada uno. En cualquiera de los casos, asegúrese de incluir el número de tablilla y el nombre y apellido del dueño registral del vehículo a la fecha del accidente, tal como aparece en la licencia del vehículo.

Identifique quién somete esta reclamación:

Instrucciones: Este formulario solamente debe ser llenado y enviado si usted no desea continuar siendo miembro de la Clase Demandante por no estar conforme con el acuerdo transaccional y por tanto desea tramitar su reclamación individual en contra de la ASC por conducto de su propia representación legal, distinta a los abogados que representan a la Clase Demandante. De usted excluirse de la transacción, podrá contratar su propia representación legal y tendrá derecho a tramitar su reclamación individual a su propio costo y mediante una reclamación judicial independiente. Usted cuenta con el término de 30 días para llenar y enviar el presente Formulario de Exclusión contados a partir de la publicación en el periódico del último Aviso de Notificación a la Clase.

Instrucciones: Si usted recibió una notificación del Administrador de la Clase Demandante denegando su reclamación para el pago del beneficio obtenido en el Acuerdo Transaccional y usted no está conforme con la denegación de su reclamación y desea impugnar la misma, usted tiene treinta (30) días contados a partir de la fecha de la notificación del Administrador de la Clase Demandante para llenar y enviar el presente Formulario de Objeción proveyendo la totalidad de la información solicitada. Su objeción será llevada a la atención del Tribunal, quien considerará la procedencia de la misma y notificará su decisión oportunamente.

También tiene la opción de resometer su reclamación atendiendo los señalamientos de la carta de denegación, llenando un nuevo formulario de reclamación que se encuentra disponible en esta página y podrá cumplimentarlo en la misma página o, a su elección, podrá imprimirlo y enviarlo por correo postal a la siguiente dirección Po Box 363625, San Juan, Puerto Rico 00936-3625.

La radicación electrónica de su formulario provee el método más seguro, rápido y eficiente; no obstante, usted también tiene la opción de entregarlo por correo regular en lugar de usar este portal. No debe enviarlo por ambas vías. Si radica electrónicamente, debe tener una dirección de correo electrónico válida para que el formulario sea procesado. Este formulario puede ser descargado, completado y enviado por correo a: P.O. Box 363625, San Juan, PR 00936-3625

Descargar formulario de Objeción

Para ver la respuesta de cada pregunta, localice la pregunta que desea ver. Haga clic en la misma o en la flecha junto a ella. El contenido se expandirá y se hará visible. Para ocultar el contenido, haga clic nuevamente en la pregunta o en la flecha.

La clase demandante fue definida por el Tribunal de la siguiente forma:

Toda persona natural o jurídica a quien, desde el año 2009 hasta la resolución final del pleito, la ASC le haya efectuado deducciones por depreciación al costo de las piezas nuevas originales necesarias para la reparación de sus vehículos por haber sido perjudicados en accidentes de vehículos de motor causados por actos culposos o negligentes de asegurados del Seguro de Responsabilidad Obligatorio de la ASC, que a consecuencia de ello tuvieron que pagar de su propio peculio más de la cantidad que le correspondía y que el pago de la ASC fue igual al ajuste realizado.

Puede reclamar el pago, bajo Juramento, la persona natural o jurídica (individuo o entidad) que era el titular registral a nombre de quien estaba inscrito en el DTOP el vehículo al momento de la reclamación a la ASC y que su reclamación haya sido pagada por ASC entre el 21 de agosto de 2011 al 1 de agosto de 2019. Por excepción, también pueden reclamar el pago (1) los arrendatarios de vehículos que estaban arrendados bajo contratos de arrendamiento financiero (“leasing”) al momento de la reclamación ante la ASC y (2) los herederos y tutores de aquellos titulares registrales elegibles que hayan fallecido o se encuentren incapacitados.

Una vez someta su reclamación, iniciará un proceso para corroborar si el reclamante tiene derecho al remedio. Dentro de los siguientes 30 días, recibirá una notificación con el resultado, indicando si su reclamación es elegible o no para el pago de compensación.

La Estipulación de Sentencia Final por Transacción suscrita entre las partes y aprobada preliminarmente por el Tribunal, mediante Resolución y Orden, el 5 de julio de 2024, establece una compensación única de $116.25 para cada reclamación incluida en la Clase Demandante, descontados los honorarios de abogados de la clase demandante.

Tiene sesenta (60) días, contados desde el 3 de septiembre de 2024 hasta el sábado 2 de noviembre del 2024.

No hay un límite en la cantidad de reclamaciones, siempre y cuando cada reclamación sea para un vehículo diferente del dueño registral, que cumpla con los requisitos del pleito de clase. Si usted tuvo varios accidentes en el mismo vehículo con daños resultantes de vehículos asegurados por la ASC, dentro del período incluido en el pleito, sólo tiene que presentar una reclamación para ese vehículo.

También, puede volver a presentar una nueva reclamación para un mismo vehículo, si la reclamación que sometió inicialmente fue denegada y la nueva reclamación atiende los señalamientos de la denegación. Esta nueva reclamación debe ser enviada en o antes del sábado 2 de noviembre del 2024.

Deberá proveer, bajo Juramento, como mínimo:

  1. El nombre completo del titular registral, según aparece en la licencia del vehículo.
  2. El número de tablilla del vehículo para el cual se hizo la reclamación original ante la ASC.
  3. Dirección de correo electrónico y dirección postal actual del reclamante.
  4. Número de licencia de conducir del reclamante o, en su defecto, de cualquier otra identificación del reclamante, emitida por el Gobierno de Puerto Rico o por el Gobierno de los Estados Unidos o de alguno de sus estados.
  5. Confirmación del Juramento o afirmación que se muestra al someter la reclamación.

Opcionalmente, para facilitar el procesamiento de la reclamación, puede proveer los siguientes datos:

  1. Número de VIN number del vehículo para el cual se hizo la reclamación.
  2. El año o años específicos para el cual el reclamante alega la ASC le efectuó una deducción por depreciación al costo de las piezas nuevas originales, necesarias para la reparación de su vehículo.
  3. Marca, modelo y año del vehículo para el cual se hizo la reclamación.
  4. Si el vehículo para el cual se hizo la reclamación estaba registrado en el Departamento de Transportación y Obras Públicas a nombre de una compañía de arrendamiento financiero o leasing y, de ser así, el nombre de la compañía.

Sí, puede enviar una reclamación en papel. Descargue el formulario desde el portal, complételo y envíelo a: Administrador del Pleito de Clase de Depreciación de Piezas Nuevas. PO Box 363625. San Juan, PR 00936-3625. Sin embargo, le exhortamos a que utilice el portal para mayor agilidad en el procesamiento de su reclamación, ya que ni el Administrador, ni los abogados de las partes, ni el Tribunal se responsabilizarán por retrasos o pérdida de documentos atribuibles al servicio de correo postal.

El tiempo de procesamiento puede variar, pero recibirá una respuesta dentro de treinta días (30) a partir del recibo de su Formulario de Reclamación. En ese período se verificará la corrección de los datos que usted incluyó en el Formulario y si procede o no un pago de compensación.

Si su reclamación es denegada, recibirá una explicación detallada con las razones para la denegación. Usted tendrá treinta (30) días, a partir del envío de la notificación de denegación, para someter un Formulario de Objeción de Denegación impugnando la denegatoria de pago.

No es necesario adjuntar documentos con la reclamación.

Sí, si usted era el dueño registral del vehículo durante el período especificado en el pleito de clase, puede presentar una reclamación, incluso si ya no es propietario del vehículo.

Puede presentar una reclamación por cada vehículo elegible. Asegúrese de llenar una reclamación por separado para cada uno e incluir el número de tablilla y el nombre y apellido del dueño registral del vehículo a la fecha del accidente, tal como aparece en la licencia del vehículo.

No está obligado a reclamar. Si usted es miembro de la Clase Demandante y no está conforme con el acuerdo transaccional, podrá excluirse mediante un Formulario de Exclusión de la Transacción, el cual deberá someter en o antes del jueves 3 de octubre de 2024, estableciendo que no está conforme con el acuerdo transaccional y que no desea continuar siendo miembro de la Clase Demandante. En esos casos, el reclamante podrá contratar su propia representación legal, distinta a los abogados que representan a la Clase Demandante y tendrá derecho a tramitar su reclamación individual a su propio costo y mediante una reclamación judicial independiente.

No, una vez somete su reclamación no puede actualizarla. No obstante, si ingresó información incorrecta, puede someter otra reclamación con la información correcta, siempre y cuando la primera reclamación no haya sido pagada y que lo haga dentro del término establecido (en o antes del sábado 2 de noviembre del 2024).

Si envió la reclamación utilizando el portal, recibirá una confirmación por correo electrónico, una vez que su reclamación haya sido enviada exitosamente. Si envió la reclamación en papel, deberá recibir una notificación por esa misma vía.

Si no recibe la confirmación, revise su carpeta de spam o correo electrónico no deseado.

No es posible hacer cambios a una reclamación ya sometida. Si la reclamación es aprobada, el pago será enviado a la dirección postal provista al momento de hacer la reclamación.

Recibirá la compensación por cheque, a nombre del titular registral del vehículo a la fecha del accidente. Por excepción, en los casos de arrendamiento financiero, el pago se hará a nombre del arrendatario. En los casos de herederos, y tutores, el pago se hará a nombre de las personas que determine el Tribunal.

El tiempo exacto de envío se le notificará una vez su reclamación sea aprobada. El cheque será enviado a la dirección provista en su reclamación. Es importante que tome en consideración que ni el Administrador, ni los abogados de las partes, ni el Tribunal se responsabilizarán por retrasos o pérdida de documentos atribuibles al servicio de correo postal.

La compensación sólo se emitirá mediante cheque. No se realizarán transferencias electrónicas.

Si no ha recibido su cheque dentro de los 30 días posteriores a la fecha de notificación de aprobación de la reclamación, le recomendamos seguir los siguientes pasos:

  1. Verifique la dirección que proveyó al hacer la reclamación. Es a esa dirección donde le llegará el cheque.
  2. Consulte con la oficina postal de su área. Es posible que el cheque esté en proceso de entrega o que haya retrasos en el servicio postal.

Sí, las reclamaciones pueden ser presentadas por los arrendatarios de vehículos que estaban arrendados bajo contratos de arrendamiento financiero (“leasing”) al momento de la reclamación ante la ASC.

Si le falta información, puede obtenerla de sus documentos de seguro, el registro del vehículo, o contacte al Departamento de Transportación y Obras Públicas – Centro de Servicios al Conductor (DTOP-CESCO) para obtener asistencia.

El VIN generalmente se encuentra en el tablero del lado del conductor, visible a través del parabrisas, o en la etiqueta del marco de la puerta del conductor. También, aparece en los documentos del registro del vehículo y en la póliza de seguro o puede solicitarlo en DTOP-CESCO.

Puede contactar a los abogados de la Clase Demandante enviando un mensaje a info@depreciacionpiezasnuevas.com.

No, no es posible. Para cualquier trámite utilizando el Portal de Reclamaciones es requerido registrar una dirección de correo electrónico a la cual recibirá todas las notificaciones que el Administrador enviará durante el procesamiento de los formularios.

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DEMANDA DE CLASE ENMENDADA
CONTESTACIÓN A DEMANDA ENMENDADA
RESOLUCIÓN DE CERTIFICACIÓN DE LA CLASE
SENTENCIA EN RECONSIDERACIÓN
ESTIPULACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
RESOLUCIÓN Y ORDEN DE LA JUEZA DE APROBACIÓN DE LA ESTIPULACIÓN DE TRANSACCIÓN